La Procuraduría General de la Nación archivó el proceso disciplinario  que, por presunta participación en Política, adelantó contra el  Gobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos Botero.
El Ministerio  Público encontró que los hechos denunciados en algunos medios de  comunicación según los cuales Ramos Botero habría utilizando los 10  cabildos municipales realizados entre el 2 de noviembre de 2009 y el 5  de marzo de 2010, para favorecer las campañas de los aspirantes al  Congreso de la Republica, Liliana Rendón y Gabriel Zapata, no están  llamados a prosperar al haberse demostrado que tales episodios no  existieron y que el implicado tampoco cometió ninguna falta  disciplinaria. 
Por consiguiente, la Procuraduría Delegada para  la Vigilancia Preventiva de la Función Pública dispuso terminar el  proceso disciplinario y archivar definitivamente las diligencias. 
La  Procuraduría explicó que de acuerdo con las pruebas allegadas a la  etapa de indagación preliminar, y una vez analizadas las transmisiones  del canal regional Teleantioquia que recogen lo acontecido en dichos  cabildos municipales, en cinco de ellos no asistieron senadores,  representantes o diputados con aspiraciones a elección o reelección en  cargos de elección popular, y en los cinco restantes sí hicieron  presencia políticos de la región como senadores, ex senadores,  representantes y ex representantes a la Cámara, diputados y ex diputados  a la Asamblea Departamental. 
"En los cabildos realizados en los  municipios de Angelópolis, La Estrella, Necoclí, Marinilla y  Entrerríos, hubo una nutrida asistencia no solamente de senadores,  representantes y diputados con aspiraciones a elección o reelección en  cargos de elección popular, sino de ex senadores, ex representantes y ex  diputados. Sobre el particular este órgano de control consideró que si  bien es cierto hubo presencia de personas con aspiraciones a elección o  reelección, también lo es que el gobernador Ramos Botero fue muy  cuidadoso de no dejarlos intervenir ni darles el uso de la palabra en  vigencia de la Ley de Garantías, destacó el fallo del Ministerio  Público. 
Recordó que no obstante los miembros de las  corporaciones públicas no tienen ninguna limitación en su actividad  política en vigencia de la Ley de Garantías por expresa disposición de  su artículo 41, las prohibiciones allí señaladas sí son de obligatorio  acatamiento por parte de los gobernadores y alcaldes municipales. 
La  Procuraduría concluyó que tampoco incurrió el Gobernador de Antioquia  en la prohibición referente a la inauguración de obras públicas o dar  inicio a programas de carácter social durante estos cabildos municipales  ni celebró convenios interadministrativos para la ejecución de recursos  públicos.
Fuente: http://www.elcolombiano.com/BancoConocimiento/P/procuraduria_archivo_proceso_disciplinario_contra_el_gobernador_de_antioquia/procuraduria_archivo_proceso_disciplinario_contra_el_gobernador_de_antioquia.asp?CodSeccion=179