Alcaldía de Caucasia Regula Uso de la Pólvora en Navidad

DECRETO 00289
(Nov. 25 de 2010)

“Por medio del cual se dictan disposiciones para la regulación de la fabricación, distribución, venta y manipulación de la pólvora en el municipio de Caucasia”

DECRETO 00289
(Nov. 25 de 2010)

“Por medio del cual se dictan disposiciones para la regulación de la fabricación, distribución, venta y manipulación de la pólvora en el municipio de Caucasia”

EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE CAUCASIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, Ley 670 de 2001, el Decreto 4481 de 2006 y la Ordenanza 018 de 2002, 

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política señala en su artículo 2° el mantenimiento de la convivencia pacífica como uno de los fines esenciales del Estado e instituye a las autoridades para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos fundamentales.
Que la misma Constitución establece en el artículo 44 la prevalencia de los derechos de los niños sobre los derechos de los demás.
Que en reiteradas ocasiones la Corte Constitucional ha señalado que son las autoridades administrativas las encargadas de hacer prevalecer dichos derechos, en aras de la preservación del bienestar integral de los menores que necesiten la protección del Estado.
Que el Decreto Nacional 4481 de 2006, que reglamentó parcialmente la Ley 670 de 2001, la cual desarrolló parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política, dictó medidas en cuanto al uso, almacenamiento, venta y manipulación de pólvora.
Que el artículo 53 de la Ordenanza 018 de 2002 ordena la imposición de multas a personas que inciten, promuevan o induzcan a menores de edad a ejecutar o promover actos que puedan atentar contra su integridad física.
Que la misma Ordenanza prescribe en sus artículos 90 hasta 101 todas las disposiciones concernientes a la fabricación, expendio, transporte, distribución y uso de los artículos pirotécnicos.
Que el uso indebido de la pólvora ocasiona riesgos para la salud, vida e integridad física de las personas que la manipulen.
Que por razones de orden público, seguridad y salubridad se hace necesario reglamentar el uso, distribución y manipulación de la pólvora.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Prohíbase la venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y en general la pólvora a menores de edad y a personas en estado de embriaguez en el perímetro urbano y rural del municipio de Caucasia.
PARAGRAFO. Si se encuentra a un menor de edad manipulando o portando artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y en general pólvora, estos productos serán decomisados y el menor será conducido ante la Policía de Infancia y Adolescencia, el Defensor de Menores, la Comisaría de Familia, el Inspector de Policía o la Personería Municipal, de acuerdo a la Ley 1098 de 2006.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se prohíbe la venta de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y en general la pólvora sin previo permiso otorgado por el Alcalde del municipio de Caucasia.
ARTÍCULO TERCERO. En los expendios de pólvora, que estén autorizados por el Alcalde, se prohíbe:
• La preparación o venta de alimentos.
• La presencia de menores de edad.
• Fumar.
• La venta y consumo de bebidas alcohólicas.
ARTÍCULO CUARTO. Los padres de familia, representantes legales o las personas que de cualquier manera faciliten la manipulación de pólvora a menores de edad, incurrirán en multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio a las sanciones penales a que haya lugar.
ARTÍCULO QUINTO. El cumplimiento de este Decreto estará vigilado por la Fuerza Pública e Inspección de Policía, quienes estarán facultados para tomar todos los correctivos del caso.
ARTÍCULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Caucasia, Antioquia a los veinticinco días del mes de noviembre de 2010.


JORGE IVAN VALENCIA RIVERA
Alcalde Popular 2008-2011

 

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