Nación tendrá que indemnizar por 1.200 millones a familia en Tarazá

El Consejo de Estado condenó al Ministerio de Defensa y la Policía Nacional por la retención y desaparición de Alberto Alejandro Aristizábal Sánchez y Luis Octavio Cano Tangarife en el municipio de Tarazá en Antioquia el 29 de octubre de 1996. 

Los dos hombres fueron obligados a subir a una patrulla asignada al Comando de la Policía de Cáceres, Antioquia, entre las 8:00 y las 9.00 de la noche en una bomba de gasolina y, hasta la fecha, se desconoce su paradero. 

La Sección Tercera, con ponencia de la magistrada Stella Conto Díaz, determinó que sí hubo responsabilidad del Estado, por parte del Ministerio de Defensa y la Policía y ordenó una indemnización por daños morales y materiales a los familiares de las víctimas por 1.254 millones 507 mil pesos

Igualmente, el Ministerio de Defensa deberá ofrecer excusas, si las víctimas lo estiman necesario, en una ceremonia privada que deberá realizarse en los próximos seis meses. 

Además, el fallo proferido por el Consejo de Estado deberá estar disponible en la página web de la cartera de Defensa y la Policía durante medio año como medida de no repetición 

El Consejo de Estado acreditó la responsabilidad estatal señalando que en casos de desaparición forzada no se requiere necesariamente probar la culpabilidad de los autores

“Para la materialización de la conducta de desaparición forzada no se requiere determinar la culpabilidad de sus autores o su intencionalidad como tampoco identificar individualmente a los agentes a los cuales se atribuyen los hechos. Es suficiente acreditar que hubo intervención, apoyo o tolerancia por parte de los agentes estatales, pues el Estado está obligado a respetar y a garantizar los derechos humanos”, reza el fallo. 

La Corporación señaló además que las conductas que se llevan a cabo en el delito de desaparición forzada se ejecutan de manera sigilosa, ocultando evidencias, por lo que en estos casos la prueba indiciaria cobra vital importancia. 

“Aunque por estos hechos no se adelantó investigación penal conforme da cuenta el Juez 55 de Instrucción Penal Militar, ni se puso en conocimiento del departamento de Policía de Antioquia y a la fecha no se sabe la suerte que corrieron los desaparecidos, los demás elementos que si bien no constituyen prueba directa, comportan indicios serios sobre la retención y el desaparecimiento ejecutados por miembros de la institución armada”, agregó el fallo.

Fuente: http://bit.ly/ZiNXOJ

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